• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 4/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido: los arts. 24.1 y 2 y 25 CE, así como el 19 LORDGC, en lo que se refiere al derecho a la presunción de inocencia, al derecho a la tutela judicial efectiva y al principio de legalidad, así como a la individualización y proporcionalidad de la sanción. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Militar
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JACOBO BARJA DE QUIROGA LOPEZ
  • Nº Recurso: 3/2025
  • Fecha: 16/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La parte recurrente considera que la sentencia de instancia ha infringido el art. 24.1 CE, en lo que se refiere al error en la valoración de la prueba, vulnerando el derecho a un proceso con todas las garantías y causando una situación de indefensión. Conforme a lo dispuesto en el art. 88.2.e) LJCA, puede apreciarse que existe interés casacional objetivo cuando la sentencia interprete o aplique, infringiéndolas, normas constitucionales sobre derechos fundamentales. Como las alegaciones del recurrente se centran en ello, sin prejuzgar ahora el fondo del asunto -pues se trata únicamente de decidir sobre la admisibilidad del recurso-, se acepta la existencia de dicho interés casacional objetivo, lo que, de conformidad con lo dispuesto en el art. 88.1 LJCA, exige que el recurso deba ser admitido a trámite.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERNANDO ROMAN GARCIA
  • Nº Recurso: 8104/2023
  • Fecha: 15/09/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Admitido el recurso de casación, la Sala considera que el sentido del silencio administrativo en un supuesto de reclamación de pago por los servicios prestados en concepto de depósito judicial, sin haber mediado la celebración de contrato formal entre la Administración y el depositario, será negativo en base a lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Publico.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9005/2023
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo consiste en determinar la posible incidencia de la pendencia de la impugnación administrativa de la denegación de la solicitud de asilo en relación con la posible obtención por parte del solicitante de una autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral. Véanse como precedentes jurisprudenciales las siguientes sentencias: STS n.º 103/2024, de 24 de enero (RCA 8727/2022), n.º 929/2025, de 7 de julio (RCA 5746/2023) y STS n.º 932/2025, de 7 de julio (RCA 5743/2023
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGELES HUET DE SANDE
  • Nº Recurso: 9457/2024
  • Fecha: 11/09/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar si el importe de la retribución a satisfacer al depositario profesional de un vehículo, acordado en el seno de un procedimiento penal, cuando tal encargo no se amparó en un contrato formal, debe ajustarse a las tarifas que en su caso hubiere prefijado la Administración, pese a constar practicada en el procedimiento penal en el que se devengaron esos gastos una tasación de costas firme.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: MARIA CARMEN FRIGOLA CASTILLON
  • Nº Recurso: 502/2020
  • Fecha: 24/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La recurrente, técnico especialista de laboratorio en el Hospital de Inca, prestó servicios como personal estatutario interino desde 2007 hasta su nombramiento como fija en septiembre de 2020. Impugnó la resolución que denegó el reconocimiento de su fijeza, alegando contratación abusiva y fraude de ley por sucesivos nombramientos temporales, invocando la Directiva 1999/70/CE y jurisprudencia del TJUE. La Sala desestima la inadmisibilidad planteada por la Administración, al entender implícita la petición de anulación del acto impugnado. Reconoce la existencia de abuso en la contratación temporal, conforme a doctrina del TS y del TJUE, al no justificar la Administración la necesidad objetiva de los nombramientos. Sin embargo, rechaza que dicho abuso implique la retroacción de efectos del nombramiento como fija a fecha anterior a la resolución que lo acordó tras superar un concurso oposición, por estar excluida en el ordenamiento español la conversión automática de relaciones temporales en fijas sin superar proceso selectivo. Se estima parcialmente el recurso, anulando la resolución impugnada y declarando la existencia de contratación abusiva, sin imposición de costas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 5504/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala se basa en lo ya resuelto por la STS nº 454/2024, de 13 de marzo (RCA nº 4789/2022), sobre una cuestión de interés casacional relacionada, reiterando la doctrina en ella fijada, consistente en las siguientes conclusiones:«[...] nuestra convicción es clara en el sentido de que el artículo 85.4 LJCA, a la luz del principio pro actione, debe ser interpretado del siguiente modo: cuando un recurrente obtiene en la primera instancia una sentencia totalmente estimatoria y, por tanto, favorable a sus pretensiones, pese a rechazar otros motivos de inadmisión también alegados por él, no es necesario que interponga un recurso contra aquella sentencia, ni que se adhiera al recurso de apelación interpuesto por la parte contraria para que dichos motivos de inadmisión puedan y deban ser examinados en la sentencia que resuelva el recurso de apelación. Y ello porque es incompatible con el derecho a la tutela judicial efectiva una interpretación del artículo 85.4 LJCA que conduzca a considerar que quien ha obtenido una sentencia totalmente favorable a sus pretensiones ha sufrido un perjuicio por el hecho de que el juzgador no haya aceptado plenamente todos y cada uno de los motivos de oposición que esgrimió, y que haya apreciado la invalidez del acto con base, solo, en alguno de los motivos alegados. En tal caso, no sería conciliable con el citado derecho fundamental una interpretación de aquel precepto que condujese a afirmar que la no interposición de recurso o la no adhesión a la apelación formulada de contrario puede interpretarse como una renuncia a seguir sosteniendo la invalidez del acto impugnado con base en los otros motivos de oposición que fueron alegados y rechazados en la primera instancia. Entendemos que esta solución es la que, conforme a lo razonado en las precitadas sentencias del Tribunal Constitucional, resulta ser la más respetuosa con el derecho fundamental del recurrente a la tutela judicial efectiva. Por tanto, consideramos que la doctrina que nos requiere el auto de admisión debe fijarse en los siguientes términos: i) Cuando quien interpone un recurso contencioso-administrativo obtiene del Juzgado una sentencia plenamente favorable a sus pretensiones, acogiendo ésta uno de los motivos de impugnación alegados y rechazando los demás, no puede considerarse que dicha sentencia resulte perjudicial al citado recurrente. (ii) Conforme a lo previsto en el artículo 85.4 LJCA, la adhesión a la apelación solo sería exigible cuando el recurrente "crea que le es perjudicial la sentencia". (iii) Por tanto, cabe afirmar que no será exigible que dicho recurrente se adhiera a la apelación formulada de contrario para que los motivos de impugnación que esgrimió y fueron rechazados en la primera instancia sean examinados, en su caso, en la sentencia que resuelva la apelación. (iv) Obviamente, no será necesario el examen de dichos motivos si la Sala de apelación considerase que el recurso de apelación debe ser desestimado por otras razones; pero, si la Sala de apelación considerase procedente acoger el recurso de apelación, antes de estimar ese recurso deberá examinar aquellos motivos».
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
  • Nº Recurso: 6502/2023
  • Fecha: 21/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El artículo 66.c) LGT debe ser interpretado en el sentido de que el dies a quo del plazo de prescripción para solicitar la devolución de ingresos indebidos es la fecha en la que se constata que el ingreso en cuestión ostenta ese carácter (indebido), que no es otra -en el caso de autos- que aquella en la que se tuvo conocimiento de la sentencia penal absolutoria a que nos hemos referido, en virtud de proceso provocado por la propia Administración fiscal, con paralización automática del procedimiento inspector en el curso del cual se suscitó dicha denuncia, ya que no es hasta ese momento cuando el ingreso en su día efectuado pudo considerarse indebido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: PILAR RUBIO BERNA
  • Nº Recurso: 449/2024
  • Fecha: 18/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sin apreciar circunstancias suficientes para hacer un especial pronunciamiento en costas al no apreciar que la Administración demandada haya actuado procesalmente con temeridad o mala fe (art. 139 de la Ley Jurisdiccional), y producirse el allanamiento con anterioridad a la finalización del plazo para contestar a la demanda (art. 395 LEC). Todo ello siguiendo el criterio de la Sala expresado de forma reiterada cuando el allanamiento se produce antes de la contestación a la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 3452/2025
  • Fecha: 16/07/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión planteada en el recurso que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar cómo ha de aplicarse el límite máximo de 200.000 € establecido por el artículo 3.2 del RDL 5/2021, si de forma individualizada en el ámbito de gestión de la ayuda por cada Administración competente, o atendiendo a conjunto de las convocatorias realizadas por todas en las que hubiera participado el mismo grupo.

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